“Afrontar un litigio judicial requiere una adecuada planeación para que las pretensiones que se presentan logren ser declaradas por el juzgador. La teoría del caso es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusión. La planeación y la preparación del juicio evitan inconsistencias e incongruencias cuando se está alegando de apertura o cierre y cuando se está interrogando, contrainterrogando o haciendo oposiciones.”
DEFINICION DE LA TEORIA DEL CASO:
La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso, Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia. Calderón parece ser el poeta de moda: todo depende del color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal. La teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo,”[1]
La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.
El Nuevo Código Procesal Penal de 2004 considera en el desarrollo del juicio oral, la Teoría del Caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.”
En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros. Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los contra exámenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.[2]
CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO:
La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se posea la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso por demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.
CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO:
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Sencillez: Los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
• Lógica: Porque debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
• Credibilidad: Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.
Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
• Suficiencia jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde la óptica del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
• Flexibilidad: Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio, pero éste siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos, como todo proceso adverso. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una buena teoría del caso será, entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a la luz en el transcurso del juicio.
ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO:
La teoría del caso tiene tres niveles de análisis:
• Jurídico: Es el punto de partida, todo gira alrededor de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de los hechos, la historia en la norma penal aplicable.
• Fáctico: Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
• Probatorio: Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.
El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
Estos tres niveles de análisis se interrelacionan entre si bajo el principio de continuidad es decir desde que se toma conocimiento de la noticia criminis, encontramos unos hechos de contenido penal (teoría fáctica) los cuales encuadramos dentro de la normatividad punitiva que creemos aplicable (teoría jurídica y subsunción), contrastando tales hechos con las medios probatorios, (teoría probatoria).
Un adecuado planteamiento de estos tres niveles de análisis permite concluir que la teoría del caso es elaborada desde perspectivas diferentes, así desde el punto de vista de la acusación, el Ministerio Público busca elaborar una explicación jurídica del porque el imputado es merecedor de una sanción penal; asimismo desde el punto de vista de la defensa se buscará que la explicación jurídica sea lo suficientemente convincente para sustentar satisfactoriamente la inocencia del imputado. El órgano jurisdiccional por su parte percibirá la teoría del caso como una postulación que le hacen las partes en conflicto como verdad jurídica debiendo admitir una y solo una teoría del caso que fundamentará su decisión final.
PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL CASO:
La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante.
En cada fase del juicio oral, la teoría del caso ayuda a:
• Planear y organizar la alegación inicial: La presentación de la teoría del caso se realiza en la declaración inicial. El Articulo 371 del Código Procesal Penal señala “1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. 2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.” Esta declaración inicial, como se verá más adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia de la declaración inicial que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.
La Teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto a la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble. Sea que se trate de una idea simple y sin adornos o de una compleja y sofisticada, la teoría del caso es un producto del trabajo de quien lo realiza. Una buena teoría del caso es el verdadero corazón de la actividad litigante, pues esta destinada a proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal puede “leer” toda la actividad probatoria, de manera tal que si el tribunal mira el juicio desde allí, será guiada a fallar en nuestro favor.
• Organizar la prueba que se presentará: La teoría del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del caso. Para la Fiscalía la mejor forma puede ser cronológicamente, ya que permite presentar la historia paso a paso. Para la defensa la mejor opción es la presentación temática o estratégica, formas dirigidas a probar un supuesto jurídico determinado (por ejemplo, no autoría). La organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho (s) que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.
Permite establecer el orden en que se presentará a los testigos y peritos, privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, con el principio psicológico de que lo que se retiene es lo primero y lo último.
También permite organizar los interrogatorios, orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia de la examinación, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos, y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.
Igualmente, la teoría del caso permite determinar a través de cuál testigo de acreditación se podrá introducir cada una de las evidencias físicas.
• Hacer proposiciones. La teoría del caso le permitirá determinar cuáles hechos o circunstancias que requieren ser probados no van a ser controvertidos por la otra parte y, por tanto, se podrán establecer proposiciones probatorias. “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede declarar”[3]
• Preparar el alegato de conclusión: La culminación del debate oral es el alegato final. Es aconsejable diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán presentarse, para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en la declaración inicial.
• Adoptar y desechar estrategias de acusación y defensa: Con un buen diseño de la teoría del caso, el fiscal y el defensor están en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de acusación o defensa: si la aplicación de un criterio de oportunidad, la declaración unilateral de aceptación de la imputación o acusación, o los preacuerdos.
A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o nieguen. Lo que debe buscar el operador es aquel medio de prueba que mejor demuestre su proposición fáctica.
Siempre es conveniente anticipar futuros problemas con probabilidad de presentarse, a causa de los efectos que pueda tener la introducción de ciertos medios de prueba de la contraparte. Éstos deben ser siempre analizados y revisados para descubrir sus fortalezas y debilidades, y así poder minimizar aquéllas y resaltar éstas en el juicio.
Los medios de prueba son manipulados ilícitamente muy a menudo, contaminados o recogidos de manera ilegal, ya sea porque se aplicaron procedimientos antitécnicos, ya porque la parte que pretende hacerlos valer defrauda al proceso y a sus actores. Por esto se deben investigar y analizar todas las circunstancias posibles que envuelven un medio de prueba, si se quiere tener armas adicionales que quiten valor probatorio a los medios y desacrediten a la parte que los presenta.
Durante el juicio, cuando se inquiera a la testigo sobre la individualización del agresor, con seguridad dará las características de quien vio en la foto y a quien tiene delante de ella. Es lo más fácil.
El análisis probatorio como elemento de la teoría del caso culmina con un juicio de valor que asigna una determinada capacidad de demostración a los medios probatorios con que se cuenta. El hecho está probado (prueba) cuando se ha demostrado su acaecimiento, a través de medios idóneos (medios de prueba), aplicados sobre determinados objetos o personas (fuentes órganos de prueba), de los cuales se extraen elementos de convicción (evidencias) con capacidad de demostración.
A manera de conclusión, la Teoría del Caso es una simple, lógica y persuasiva historia acerca de “lo que realmente ocurrió”. Como tal, debe ser capaz de combinar coherentemente nuestra evidencia indiscutida con nuestra versión acerca de la evidencia controvertida que se presentará en el juicio.
[1] BATTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio “LITIGACION PENAL, Juicio Oral y Prueba” Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2005, pág. 95.
[2] TEORIA DEL CASO. En http://lawiuris.wordpress.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
[3] BATTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, ob cit.

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